Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La remisión de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; b) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, a efectos que se establezca la responsabilidad penal y la sanción disciplinaria, respectivamente; y, c) La imposición de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR