SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.5.
II.5. En virtud al recurso de reposición de 28 de noviembre de 2019, contra la providencia de 27 del mismo mes y año, interpuesto por Adán Hernán Nina Colque (fs. 36 a 40 vta.); a través de Resolución de 29 de igual mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, dispuso reponer el referido decreto; en consecuencia, señaló que el Juez de Instrucción Penal Segundo, aclare su solicitud de remisión de expediente tomando en cuenta los alcances de su determinación de 2 de julio de similar año, en virtud a la cual esa autoridad estableció que previamente debían conocerse las resultas del recurso de apelación interpuesto contra la referida Resolución 303/2019 (fs. 42 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR