SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
i)
Gonzalo Enrique Montaño Durán y Santos Benito Chui Tórrez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, remitieron informe el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 76 a 77 vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica, seguido contra Rodrigo Illanes Mendoza a instancia del Ministerio Público, se encuentra radicado en el Tribunal a su cargo desde el 26 de noviembre de 2018, habiendo sido remitido sin apelación pendiente de resolución; ii) El 18 de junio de 2019, fueron notificados con la Resolución 303/2019, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento mencionado, que determinó la acumulación del referido proceso penal al caso LPZ1612150; en ese sentido, se ordenó la remisión de obrados a ese Juzgado; sin embargo, fue devuelto en razón a que contra la indicada Resolución se interpuso recurso de apelación; en ese marco, se dio continuidad a los actos preparatorios de juicio; iii) A raíz de ello, el citado Juzgado dictó varios oficios de solicitud de remisión de expediente pero con observaciones; por lo que, se requirió que aclare los mismos considerando los alcances de su decreto de 2 de julio de 2019, en el que señaló que previamente se esté a las resultas del aludido recurso de apelación; iv) El accionante no fundamentó de qué manera se vulneró su derecho al debido proceso; v) Por otro lado, no han incurrido en ningún tipo de dilación, al contrario, las audiencias de juicio oral se suspedieron por la inasistencia del abogado del hoy impetrante de tutela; y, vi) Finalmente, ante la inexistencia de los presupuestos de activación de la acción de libertad, en el caso de autos, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR