SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2019, fue notificado con la Resolución 303/2019 de 14 de mayo, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de “El Alto” del departamento de La Paz, que declaró probado el incidente de acumulación que interpuso, en cuya virtud la referida autoridad dispuso que los procesos signados con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201549873 y 201622738, se acumulen al proceso signado con NUREJ 201539470, radicado en el Juzgado a su cargo.

En ese marco, mediante decreto de 19 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento precitado, ordenó la remisión del cuaderno procesal relativo al proceso NUREJ 201549873, ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda; sin embargo, a través de providencia de 2 de julio de igual año, esta última autoridad dispuso la devolución del referido expediente en razón a que contra la aludida Resolución 303/2019, existía un recurso de apelación pendiente de resolución. Decreto contra el cual planteó recurso de reposición, con el objeto que la citada autoridad jurisdiccional ordene al señalado Tribunal la remisión de obrados, aspecto que fue atendido de manera favorable; por lo que, mediante proveído de 5 de noviembre de mismo año, el mencionado Tribunal dispuso ese extremo; empero, dicha determinación fue revertida en virtud al recurso de reposición interpuesto por la parte querellante. Finalmente, mediante providencia de 27 del mes y año anotados, el aludido Tribunal volvió a establecer la remisión del proceso a su cargo; no obstante, la parte actora del proceso nuevamente formuló recurso de reposición contra ese último actuado, que pese a ser un acto dilatorio fue considerado por ese Tribunal.

Asimismo, al estar pendiente el recurso de apelación contra la Resolución 303/2019, que resolvió la acumulación de causas, el referido Tribunal de Sentencia  Penal, se encuentra inhibido de dar luz a la radicatoria del proceso y la consiguiente prosecución del mismo, así lo estableció la SCP 0811/2013 de 11 de junio. Pese a ello, el mencionado Tribunal se niega a remitir obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo.