Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
II.1.
II.1. Corre Resolución 303/2019 de 14 de mayo, a través de la cual la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, declaró procedente la solicitud de acumulación de causas impetrada por Rodrigo Illanes Mendoza, y dispuso la acumulación de los procesos con NUREJ 201549873, correspondiente al caso LPZ1517040; y, NUREJ 201622738, inherente al caso LPZ1612150; al proceso NUREJ 201539470, relativo al caso LPZ1511756, radicado en ese Despacho Judicial (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR