SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 748/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso no existió indefensión absoluta, pues el hoy accionante ha planteado varias solicitudes y un recurso de reposición ante las autoridades que tienen el control jurisdiccional de los procesos en su contra; b) Respecto a que no tendría la posibilidad de pedir cesación de la detención preventiva, aquello es incorrecto pues tiene la vía expedita para eso; en ese sentido, no se advierte que se hubiera realizado ese pedido ante el Tribunal hoy demandado; y, c) Con relación a las actuaciones de las autoridades demandadas, no se advierte que se haya vulnerado el derecho al debido proceso del ahora impetrante de tutela, pues las mismas se enmarcan dentro de los plazos legales y se hallan fundamentadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR