SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
Fragmento 5
Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señalo que : 1) La Resolución 371/2019, fue pronunciada dentro de los parámetros de los fundamentos expuestos por el abogado del imputado –hoy accionante–, al momento de su intervención en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que solo manifestó que su defendido no tenía cuentas bancarias y que la autoridad en un principio se le impuso la fianza económica de Bs70 000.-, posteriormente se modificó a una hipoteca sobre un bien inmueble que sea de su madre o de otra persona, sin adjuntar una documentación sobre la cual su autoridad pudiera haber resuelto la solicitud planteada en esa oportunidad; 2) La defensa del imputado primero pidió la modificación de las medidas sustitutivas conforme al art. 251 del CPP, cuando ese artículo norma sobre el recurso de apelación y no la modificación solicitada; por lo cual, equivocó de vía; 3) La mencionada Resolución está relacionada con la fianza determinada por la autoridad primigenia, pero no está ligada con el derecho a la libertad del accionante; consiguientemente, no corresponde otorgar tutela por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional dado que en esa vía se puede establecer si se vulneró el debido proceso con relación a la valoración en cuando a la fianza económica; y, 4) Contra la citada Resolución, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación que será remitido al superior en grado; toda vez que, está dentro de plazo para elevar actuados; por lo que, se aplica la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR