Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Por Resolución 434/2019 de 22 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, dispuso aceptar en parte la solicitud planteada por el hoy accionante, con relación a la modificación de medidas sustitutivas dispuestas por el Auto de Vista 436/2019, modificando la primera referida a la detención domiciliaria, manteniendo la misma, pero con la permisión de salida laboral de 8:00 a 19:00; asimismo, modificó la medida de fianza económica por una fianza real sobre un bien inmueble que sea de algún familiar o de la propia madre del imputado, que sea equivalente o superior al valor de Bs70 000 (fs. 21 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR