SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. El 7 de octubre de 2019, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevó a cabo la audiencia de consideración de la apelación interpuesta por Dybit Quispe Ninaja –ahora accionante– impugnando la Resolución 337/2019 de 18 de septiembre, por la cual fue rechazada su solicitud de cesación de la detención preventiva; emitiéndose el Auto de Vista 436/2019 que declaró admisible el recurso de apelación y procedentes en parte las cuestiones planteadas, en cuyo mérito revocó la Resolución impugnada, disponiendo que el imputado asuma su defensa con aplicación de medidas sustitutivas, estableciendo entre ellas la detención domiciliaria sin salidas laborales y la fianza económica de Bs.70 000.- (fs.12 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR