SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese antecedente, habiendo solicitado la modificación de las medidas cautelares de detención domiciliaria sin salida laboral y de la fianza económica, el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de Resolución 434/2019 de 22 de noviembre, modificó en parte la detención domiciliaria permitiendo la salida laboral desde las 8:00 hasta las 19:00 y fianza económica la modificó por una fianza real sobre algún bien inmueble o mueble de un familiar o de su madre que acredite un valor equivalente a Bs70 000.-; fianza que al ser de imposible cumplimiento, el 10 de diciembre de 2019, solicitó su modificación pidiendo se señale audiencia; misma que fue fijada por el Juez hoy demandado, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– para detenidos preventivamente y a pesar que la mencionada audiencia se realizó el 17 de diciembre de 2019, la modificación de la fianza real fue rechazada por Resolución 371/2019, apartándose de los márgenes de razonabilidad y equidad, dado que la autoridad jurisdiccional hoy demandada no valoró ningún elemento probatorio, con el argumento de haber sido ya evaluados por el Juez de Instrucción Penal Tercero del El Alto del departamento de La Paz, señalando que debió pedir la cesación de la detención preventiva al tenor del art. 329.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no así la modificación de las medidas cautelares; sin embargo, en respuesta la complementación y enmienda que planteó, dio una explicación totalmente diferente indicando que debió pedir el cese de la medida cautelar de carácter real y no su modificación, sin mayor fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR