SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Freddy Tarqui Mamani y control jurisdiccional del Juez ahora demandado, se dispuso su detención preventiva, medida que viene cumpliendo por más de ocho meses en forma ilegal, toda vez que por Auto de Vista 436/2019 de 7 de octubre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la cesación a la detención preventiva, estableciendo medidas sustitutivas de detención domiciliaria sin salida laboral, vigilancia del Ministerio Público, presentarse a la puerta ante cualquier llamado de un servidor público, arraigo, prohibición de acercarse a las víctimas y testigos, presentación mediante sistema biométrico todos los martes, concurrir a cualquier llamado de la autoridad judicial o fiscal y la fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos 00/100).

En ese antecedente, habiendo solicitado la modificación de las medidas cautelares de detención domiciliaria sin salida laboral y de la fianza económica, el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de Resolución 434/2019 de 22 de noviembre, modificó en parte la detención domiciliaria permitiendo la salida laboral desde las 8:00 hasta las 19:00 y fianza económica la modificó por una fianza real sobre algún bien inmueble o mueble de un familiar o de su madre que acredite un valor equivalente a Bs70 000.-; fianza que al ser de imposible cumplimiento, el 10 de diciembre de 2019, solicitó su modificación pidiendo se señale audiencia; misma que fue fijada por el Juez  hoy demandado, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173  de 3 de mayo de 2019– para detenidos preventivamente y a pesar que la mencionada audiencia se realizó el 17 de diciembre de 2019, la modificación de la fianza real fue rechazada por Resolución 371/2019, apartándose de los márgenes de razonabilidad y equidad, dado que la autoridad jurisdiccional hoy demandada no valoró ningún elemento probatorio, con el argumento de haber sido ya evaluados por el Juez de Instrucción Penal Tercero del El Alto del departamento de La Paz, señalando que debió pedir la cesación de la detención preventiva al tenor del art. 329.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no así la modificación de las medidas cautelares; sin embargo, en respuesta la complementación y enmienda que planteó, dio una explicación totalmente diferente indicando que debió pedir el cese de la medida cautelar de carácter real y no su modificación, sin mayor fundamentación.