SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, Freddy Gastón Choque Cortez –ahora demandado–, el accionante solicitó la modificación de las medidas sustitutivas dispuestas mediante Resolución 434/2019, pidiendo que, para el efecto, señale día y hora de audiencia; autoridad jurisdiccional que a través del Auto 371/2019 de 17 de diciembre, dispuso rechazar la solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta al ahora accionante, relativa a la fianza económica y/o fianza real, dejándola firme y subsistente; argumentando que lo que se quiere solicitar no es una modificación de medidas cautelares, sino la cesación de una de las medidas cautelares; que las fotocopias simples de certificados emitidos por diferentes instituciones bancarias, es la misma prueba que el accionante presentó al momento de solicitar la modificación de medidas cautelares por lo que no corresponde la revisión o revalorización de prueba que ya fue analizada por otra autoridad jurisdiccional (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR