SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Identificada la problemática, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Julio César Coarite Callisaya contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de estafa, en audiencia de 7 de octubre de 2019, celebrada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para considerar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela contra la Resolución 337/2019 de 18 de septiembre, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, fue emitido el Auto de Vista 436/2019 de 7 de octubre, declarando admisible el recurso de apelación y procedentes en parte las cuestiones planteadas, en cuyo mérito revocó la Resolución impugnada, disponiendo que el imputado asuma su defensa con aplicación de medidas sustitutivas, estableciendo entre ellas, la detención domiciliaria sin salidas laborales y la fianza económica en el monto de Bs70 000.- Posteriormente, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, el 22 de noviembre de 2019, pronunció la Resolución 434/2019 disponiendo aceptar en parte la solicitud planteada por el accionante, con relación a la modificación de medidas sustitutivas dispuestas por el Auto de Vista 436/2019, con relación a la detención domiciliaria, mantuvo esa medida, pero con la permisión de salida laboral en el horario de 8:00 a 19:00; al mismo tiempo, cambió la fianza económica por una fianza real sobre un bien inmueble que sea de algún familiar o de la propia madre del imputado, con un valor equivalente o superior a Bs70 000.- Ante la imposibilidad de cumplimiento de esta última medida, el accionante por memorial presentado el 10 de diciembre de ese año, dirigido al Juez hoy demandado, solicitó su modificación; autoridad jurisdiccional que a través del Auto 371/2019 de 17 de diciembre, dispuso rechazar la modificación de la medida cautelar relativa a la fianza económica y/o fianza real, dejándola firme y subsistente; contra esta decisión según informó la autoridad demandada, el accionante planteó recurso de apelación que se encuentra pendiente de remisión al superior en grado y consiguiente resolución, extremo que no fue controvertido por la parte accionante en audiencia.
Con esos antecedentes, se tiene que la Resolución 371/2019, que según refiere el accionante, atenta contra el debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por el propio accionante, encontrándose pendiente de resolución. Consecuentemente, al haber activado este mecanismo de defensa intraprocesal idóneo, eficaz y oportuno, a través del cual el Tribunal de alzada verificará si son evidentes los agravios denunciados y de ser así dispondrá la restitución de los derechos afectados, motivo por el cual no es posible que a través de la acción de libertad en forma paralela, se analice sobre el fondo de la problemática planteada y se adopte una determinación al respecto, porque se generaría una disfunción procesal, lo que impide a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre los mismos aspectos que fueron sometidos a control por parte del Tribunal de alzada, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR