SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

1)

Juvenal José López Rocha, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Existe un inicio de investigación contra la ahora solicitante de tutela efectuado el 6 de enero de 2020, a partir de allí se realizaron los actos investigativos que se encuentran en curso, a tal efecto se emitió una resolución de aprehensión en la misma fecha, la cual fue ejecutada procediéndose a aprehender a la peticionante de tutela, tomando su declaración y efectuando posteriormente el registro del lugar del hecho entre otros actos; 2) Esta acción de defensa se inició con una denuncia, habiéndose puesto en conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; 3) La impetrante de tutela al momento de prestar su declaración, refirió que tenía un hijo menor de edad en situación de epilepsia, no habiendo presentado ningún documento sino hasta ese momento; por ello, desconocía de ese hecho, no pudiendo atribuir o exigir a su persona entorno a esta posición de vulnerabilidad; sin embargo, necesitaba de algún respaldo para que pueda tomar una decisión, correspondiendo al Juez de control jurisdiccional determinar esta situación; y, 4) El Ministerio Público cumplió con las atribuciones que tiene, al emitir la resolución de aprehensión y posteriormente ejecutar la misma, iniciándose la acción penal correspondiente por los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 173 y 154 del Código Penal (CP); pidiendo se deniegue la tutela demandada, y si corresponde conceder en parte, sería respecto a la situación de fragilidad de la hoy accionante.

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; aduciendo que, dentro la investigación seguida en su contra por el Ministerio Público: 1) No existió una denuncia ante la policía o la fiscalía, siendo por ello una actuación ilícita; 2) Los Fiscales de Materia mediante Resolución de 6 de enero de 2020, ordenaron su aprehensión sin que exista una autorización judicial expresa de allanamiento con facultad para aprehenderla, salvo caso de flagrancia que no aconteció en la presente causa, siendo ilegal su resolución; y, 3) Debió aplicarse el principio favor debilis y no proceder a su aprehensión; toda vez que, tiene un hijo discapacitado, advirtiéndose por ello una ilegal persecución, indebido procesamiento y privación de libertad.