Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
FELCC
Libert Coca Gómez, Jefe de la División Económico Financiero de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 8 de enero de 2020, cursante a fs. 70 y vta., manifestó que en la acción de libertad “…en ninguna parte del contenido del mismo se señala que derechos y garantías constitucionales mi persona en mi condición de funcionario policial de la FELCC de manera directa e afectado a la parte accionante solamente se dio cumplimiento por parte del investigador adscrito a la presente investigación de una orden de aprehensión emergente de la acción penal publica que esta en proceso de investigación” (sic); solicitando se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- FELCC
- denegó
- II.1.
- II.2.
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso-imputado, querellante y víctima
- Fragmento 13
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- 2.
- Fragmento 16
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y las normas del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR