SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se evidenció que, dentro del caso investigativo seguido por el Ministerio Público de oficio contra Milenka Morayma Gutiérrez Antezana de Quintanilla -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 173 y 154 del CP, los Fiscales de Materia -ahora codemandados- dictaron la Resolución de 6 de enero de 2020, disponiendo la aprehensión de la prenombrada, habiendo emitido la orden correspondiente, a cumplirse por el investigador asignado al caso y/o Director Regional de la FELCC, en observancia de lo dispuesto por el art. 226 del CPP.
Posteriormente, los Fiscales de Materia por memorial de 6 de igual mes y año, informaron al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de la investigación dentro del presente caso seguido contra la peticionante de tutela.
Ahora bien, conforme se estableció en el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en aquellos casos en los cuales el Fiscal de Materia da aviso del inicio de investigación al Juez de Instrucción Penal, y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto, persecución indebida u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía, previo a acudir a la jurisdicción constitucional se debe denunciar todos los actos restrictivos de su libertad, a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- FELCC
- denegó
- II.1.
- II.2.
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso-imputado, querellante y víctima
- Fragmento 13
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- 2.
- Fragmento 16
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y las normas del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR