SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

i)

Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) En el presente caso se indicó que se ingresó a dependencias del juzgado de la autoridad jurisdiccional -ahora accionante- con más de diez efectivos policiales; sin embargo, no existieron excesos, no se le incomunicó, al contrario, se le respetaron todos los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, no siendo evidente que se encuentre ilegalmente perseguida; toda vez que, hay un informe para realizar actos investigativos que son efectuados por los Fiscales de Materia; y, ii) Según el art. 113 de la Ley 1173, ante la ausencia de la autoridad fiscal titular dicho extremo debería ser puesto a conocimiento del “Fiscal Departamental” para que se designe otro en su lugar; situación que no se concretó, refiriendo que se habría notificado mediante video llamada fijándose una audiencia; “…estos extremos evidentemente se tienen que mostrar a través de requerimientos de la fiscalía ha elaborado, necesitamos constatar si efectivamente el fiscal notificado ha ingresado a dependencias del órgano judicial, (…) asimismo la triangulación de llamadas salientes como entrantes del secretario, de la Juez como del propio Fiscal quien debería haber estado [en] la audiencia señalada…” (sic); adhiriéndose a lo pedido por el Fiscal de Materia codemandado.