SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
i)
Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) En el presente caso se indicó que se ingresó a dependencias del juzgado de la autoridad jurisdiccional -ahora accionante- con más de diez efectivos policiales; sin embargo, no existieron excesos, no se le incomunicó, al contrario, se le respetaron todos los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, no siendo evidente que se encuentre ilegalmente perseguida; toda vez que, hay un informe para realizar actos investigativos que son efectuados por los Fiscales de Materia; y, ii) Según el art. 113 de la Ley 1173, ante la ausencia de la autoridad fiscal titular dicho extremo debería ser puesto a conocimiento del “Fiscal Departamental” para que se designe otro en su lugar; situación que no se concretó, refiriendo que se habría notificado mediante video llamada fijándose una audiencia; “…estos extremos evidentemente se tienen que mostrar a través de requerimientos de la fiscalía ha elaborado, necesitamos constatar si efectivamente el fiscal notificado ha ingresado a dependencias del órgano judicial, (…) asimismo la triangulación de llamadas salientes como entrantes del secretario, de la Juez como del propio Fiscal quien debería haber estado [en] la audiencia señalada…” (sic); adhiriéndose a lo pedido por el Fiscal de Materia codemandado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- FELCC
- denegó
- II.1.
- II.2.
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso-imputado, querellante y víctima
- Fragmento 13
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- 2.
- Fragmento 16
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.3. Análisis del caso concreto
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y las normas del Código de Procedimiento Penal
- CONFIRMAR