SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Contrataron los servicios de un Notario de Fe Pública a objeto de elaborar un Acta Notarial de verificación de domicilio; dicho funcionario evidenció la existencia de una reja de fierro en la puerta del departamento, que en ese momento se encontraba abierta; además, buscó al propietario del inmueble, quien manifestó que evidentemente mandó a colocar esa reja para que la arrendataria -ahora accionante- no ingrese al departamento, que retiró todos los bienes muebles con la finalidad de cubrir con ellos los alquileres impagos, llevándolos a dos lugares diferentes y que no los devolvería hasta que no sean cancelados los cánones adeudados. Asimismo, en la señalada Acta se exhibieron los recibos de alquiler pagados hasta abril de 2019, donde consta la firma de conformidad del ahora accionado; 2) Se encuentran viviendo de la solidaridad de otras personas, prestándose dinero para sobrevivir; 3) Se les vulneró el derecho al trabajo, porque dentro de los muebles indebidamente apropiados por el hoy accionado se encuentran máquinas de coser, que se constituyen en sus instrumentos de trabajo, puesto que se dedican a la costura; y, 4) El Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pudo verificar en la inspección judicial ordenada por la referida Sala, que el departamento se encuentra totalmente refaccionado, pintado y listo para ser usado por otras personas, así también, verificó que hay marcas y huellas de que la reja fue retirada.
1° CONCEDER la tutela solicitada, por los derechos al trabajo, a la inviolabilidad de domicilio y a la dignidad, disponiéndose el cese de los actos arbitrarios, así como ordenar que el accionado se abstenga de ejercer medidas de hecho en contra de los accionantes, debiendo ser estos restituidos a la vivienda familiar hasta que se dilucide la causa en la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. Los documentos notariales y su valor probatorio
- El
- Fragmento 15
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2°