SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

1)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Contrataron los servicios de un Notario de Fe Pública a objeto de elaborar un Acta Notarial de verificación de domicilio; dicho funcionario evidenció la existencia de una reja de fierro en la puerta del departamento, que en ese momento se encontraba abierta; además, buscó al propietario del inmueble, quien manifestó que evidentemente mandó a colocar esa reja para que la arrendataria -ahora accionante- no ingrese al departamento, que retiró todos los bienes muebles con la finalidad de cubrir con ellos los alquileres impagos, llevándolos a dos lugares diferentes y que no los devolvería hasta que no sean cancelados los cánones adeudados. Asimismo, en la señalada Acta se exhibieron los recibos de alquiler pagados hasta abril de 2019, donde consta la firma de conformidad del ahora accionado; 2) Se encuentran viviendo de la solidaridad de otras personas, prestándose dinero para sobrevivir; 3) Se les vulneró el derecho al trabajo, porque dentro de los muebles indebidamente apropiados por el hoy accionado se encuentran máquinas de coser, que se constituyen en sus instrumentos de trabajo, puesto que se dedican a la costura; y, 4) El Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pudo verificar en la inspección judicial ordenada por la referida Sala, que el  departamento  se  encuentra totalmente  refaccionado,  pintado y listo  para  ser  usado por otras personas, así también, verificó que hay marcas y huellas de que la reja fue retirada.

       CONCEDER la tutela solicitada, por los derechos al trabajo, a la inviolabilidad de domicilio y a la dignidad, disponiéndose el cese de los actos arbitrarios, así como ordenar que el accionado se abstenga de ejercer medidas de hecho en contra de los accionantes, debiendo ser estos restituidos  a la vivienda familiar hasta que  se  dilucide  la  causa  en  la  vía ordinaria.