SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 101 de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 76 a 77 vta., concedió la tutela solicitada, otorgando cuarenta y ocho horas para que se permita el ingreso de los accionantes al inmueble que ocupaban antes de las medidas de hecho; determinando la obligación del accionado de devolver los muebles y enseres que fueron recepcionados por el Notario de Fe Pública; y, advirtiendo que en caso de incumplimiento se remitirían antecedentes al Ministerio Público, sin imposición de costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) Se pudo verificar la existencia material y efectiva de las medidas de hecho, a través del Acta Notariada de verificación de domicilio, habiendo asentido el accionado que efectuó el cierre del departamento con una reja de metal, así como retiró los muebles del interior trasladándolos a dos lugares diferentes, esto con la finalidad de cubrir con ellos los cánones de alquiler impagos; b) Del video presentado como prueba, se pudo escuchar y ver al accionado, manifestando lo que textualmente fue transcrito en la indicada Acta elaborada por el Notario de Fe Pública; c) No se evidenció la lesión al derecho de propiedad, pero sí al de posesión, este último como fruto del contrato verbal de arrendamiento; y, d) En el caso presente no es necesario agotar otras instancias como el proceso ordinario instaurado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. Los documentos notariales y su valor probatorio
- El
- Fragmento 15
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2°