SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
El accionado, a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) Evidentemente alquiló a los accionantes un departamento, pero estos pagaban un mes y otro no, llegando a adeudar trece meses de alquileres, por lo que el 2 de abril de 2019, les inició una demanda de cumplimiento de contrato, habiéndose citado a Javier Antonio Cortez Chávez -ahora accionante- a una audiencia de conciliación para el 19 de julio del mismo año, a la cual no acudió, más al contrario, los accionantes procedieron a retirar todos sus enseres personales del departamento. Además, si consideraban que se les había vulnerado algún derecho debieron demandar ese hecho en la vía ordinaria, o en su caso, presentar denuncia formal a la Fiscalía, de tal manera que existen otras vías para reestablecer los derechos supuestamente vulnerados; ii) No se puede considerar como confesión lo señalado en la citada Acta Notarial de verificación elaborada por el Notario de Fe Pública que acudió al departamento, sino que para tenerla como válida esta debe ser realizada ante autoridad competente; y, iii) No existen pruebas reales del abuso y atropellos que refieren los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. Los documentos notariales y su valor probatorio
- El
- Fragmento 15
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2°