SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta Acta Notarial de verificación de domicilio de 13 de agosto de 2019, suscrito por Víctor Hugo Rojas Mérida, Notario de Fe Pública Vigésimo Sexto de Santa Cruz, a la que adjuntó fotografías, recibo de pago de alquiler y un inventario de los bienes de los accionantes, en la que indicó haber constatado que antes de la puerta de entrada al departamento se instaló una reja de fierro, además que el ahora accionado afirmó haber sido él quien mandó a instalar la reja para que la arrendataria -ahora accionante- no ingrese al departamento, que retiró los muebles de este guardándolos en dos lugares diferentes, cobrándose con ellos los alquileres devengados, y que no los devolvería hasta que no se cancele lo adeudado. Asimismo, dicha Acta señaló que la accionante exhibió recibo de pago de alquileres donde el propio accionado consignó con su puño y letra recibir en conformidad la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) en forma adelantada por alquileres de los meses de enero a abril de 2019 (fs. 2 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. Los documentos notariales y su valor probatorio
- El
- Fragmento 15
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2°