Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento contra Javier Antonio Cortez Chávez -hoy accionante-, presentado el 29 de febrero de 2019 por José Iván Galvarro Guardia -ahora accionado- ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 63 a 64). Por decreto de 3 de abril de igual año, el escrito fue remitido al conciliador a los efectos de los arts. 234, 292 y 362.II del Código Procesal Civil (CPC [fs. 64 vta.]). En consecuencia, a través de Convocatoria a Conciliación se citó y emplazó al accionante a objeto que se haga presente en la Sala de Conciliación Décima para el 19 de julio de 2019 a horas 09:00 (fs. 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. Los documentos notariales y su valor probatorio
- El
- Fragmento 15
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2°