SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a una vivienda digna, a la inviolabilidad del domicilio, al debido proceso, a la vida, a la salud, al derecho de toda mujer a no sufrir violencia física, psicológica, ni tratos crueles e inhumanos degradantes,  a  la  dignidad,  al  trabajo,  al  acceso  a  los  servicios  básicos de energía eléctrica y a la defensa; puesto que el accionado en su calidad de arrendatario de manera arbitraria, y a través de medidas de hecho les impidió el ingreso al departamento alquilado colocando una reja metálica a la entrada, asimismo, procedió a cortarles  el  servicio  de  electricidad,  y  se  apropió  de  sus  bienes  muebles y enseres personales.

Es preciso indicar que, el accionado considera que se encuentra pendiente de resolver la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra uno de los accionantes -Javier Antonio Cortez Chávez-  ante  el  Juzgado  Público  Civil  y  Comercial  Décimo  de  la  Capital  del  departamento  de  Santa  Cruz,  y  además,  que  las  denuncias que se hacen ahora en esta acción de tutela debieron ser puestas a conocimiento de la vía ordinaria, o en su caso, presentar denuncia formal a la Fiscalía; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene establecido que si bien la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, existen situaciones que sustentan que deba ser flexibilizado,  como  es el caso de observancia de medidas de hecho o justicia por mano propia.

Ahora bien, cursa en antecedentes el Acta Notarial de verificación de domicilio de 13 de agosto de 2019 expedida por el Notario de Fe Pública Vigésimo Sexto de Santa Cruz, quien hizo constar que antes de la puerta de entrada al departamento que arrendaban los accionantes se instaló una reja de fierro, y que el ahora accionado afirmó que fue él quien mandó a instalar la reja para que la arrendataria -ahora accionante- no ingrese al departamento, que retiró los muebles de esa vivienda guardándolos en dos lugares diferentes con el fin de cobrarse con ellos los alquileres devengados, y que no devolvería los señalados bienes hasta que no sea cancelado lo adeudado. Asimismo, el mencionado Notario de Fe Pública -al margen de adjuntar fotografías, recibo de pago de alquiler y un inventario de los bienes de los accionantes- hizo constar en la referida Acta que la accionante exhibió un recibo de pago de alquileres donde el propio accionado consignó con su puño y letra haber recibido la suma de Bs2 000.- en forma adelantada por el arrendamiento de los meses de enero a abril de 2019 (Conclusión II.1.).

Por otra parte, se tiene la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento contra el accionante, presentado el 29 de febrero de 2019 por el ahora accionado ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien por decreto de 3 de abril de igual año, ordenó la remisión de antecedentes al conciliador a los efectos de los arts. 234, 292 y 362.II del CPC. En consecuencia, a través de Convocatoria a Conciliación, se citó y emplazó al accionante a objeto que se haga presente en la Sala de Conciliación Décima, el 19 de julio de igual año a las 09:00 horas (Conclusión II.2.).

Asimismo, el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante informe de 18 de septiembre de 2019, adjuntando el respectivo muestrario fotográfico, señaló que en la puerta de ingreso del departamento 5 no se encontraba ninguna rejilla de metal, pero en las orillas de la pared se evidenció que se encontraban grietas; así también, observó la existencia de dos dormitorios, una cocina americana y un baño totalmente vacíos, recién pintados y deshabitados (Conclusión II.3.).

De acuerdo con lo descrito precedentemente, se verifica la concurrencia de los presupuestos para admitir lo denunciado por los accionantes a través de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que se advierte que el accionado incurrió en medidas de hecho al colocar de manera arbitraria una reja de metal privando a los accionantes de ingresar a su vivienda, imposibilitando el uso de sus enseres personales y maquinaria de trabajo. Hechos que se  encuentran acreditados por el Acta Notarial de verificación de domicilio y el muestrario fotográfico adjunto a ese documento, que merecen toda la fe probatoria al haber sido realizada por un Notario de Fe Pública (Fundamento Jurídico III.2.), y por el informe realizado por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En ese orden, las pruebas señaladas precedentemente dan cuenta que el accionado afectó el derecho al trabajo de los accionantes al impedirles el ingreso a su vivienda y al retener maquinaria que se constituye en un medio indispensable para que realicen sus actividades laborales y logren no solo su sustento sino el de su familia; todo ello, realizado de manera arbitraria con el fin de cubrir los alquileres devengados, incurriendo en acciones incompatibles con el orden constitucional, y en prescindencia de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, afectando flagrantemente el derecho a la inviolabilidad de domicilio de los accionantes y de manera conexa a su derecho a la dignidad.

Respecto a la supuesta lesión a los derechos al acceso a la justicia, a una vivienda digna, al debido proceso, a la vida, a la salud, al derecho de toda mujer a no sufrir violencia física, psicológica, ni tratos crueles e inhumanos degradantes, al acceso a los servicios básicos de energía eléctrica y a al defensa, los accionantes no explicaron de manera coherente y concreta, de qué manera fueron lesionados, ni aportaron prueba que acredite su denuncia sobre este particular, por tal circunstancia, corresponde al respecto, denegar la tutela solicitada.