Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
2°
2° DENEGAR la tutela respecto a los derechos al acceso a la justicia, a una vivienda digna, al debido proceso, a la vida, a la salud, al derecho de toda mujer a no sufrir violencia física, psicológica, ni tratos crueles e inhumanos degradantes, al acceso a los servicios básicos de energía eléctrica y a la defensa. Así como, a la pretensión de los accionantes respecto al pago de costas y costos por ser excusable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. Los documentos notariales y su valor probatorio
- El
- Fragmento 15
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2°