SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
El accionante a través de sus representantes sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; y, ampliándolo manifestó que: 1) La jurisprudencia constitucional respecto a la aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas; 2) Su madre solicitó de manera insistente que se le preste el legajo procesal para sacar fotocopias; sin embargo, le indicaron que el acta no fue labrada, por ello, pidió a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba el préstamo del audio -se entiende de la audiencia de cesación de la detención preventiva- “bajo transparencia” a efectos de su transcripción y entregarle para su revisión, comprendiendo la dilación en la que incurrió, pero su solicitud no fue atendida; y, 3) El Juez ahora accionado alegó tener demasiada carga laboral y como consecuencia de la interposición de esta acción de defensa a los quince minutos emitió el legajo del recurso de apelación al Tribunal de alzada, demostrando con ello que era posible su remisión en el momento preciso; motivo por el cual solicita se conceda la tutela y en virtud a la acción de libertad innovativa se llame la atención a la indicada autoridad judicial por consumar la vulneración denunciada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12