SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2019 de 21 de diciembre, cursante de fs. 20 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo en virtud a la remisión del cuaderno procesal ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba efectuada el 20 de diciembre de 2019, exhortar al Juez ahora accionado a dar estricto cumplimiento al plazo establecido en el art. 251 del CPP, respecto a la remisión del recurso de apelación incidental relativo a medidas cautelares ante el Tribunal de alzada; y, aún de la sobrecarga laboral y suplencia legal alegadas, sea en observancia a la jurisprudencia constitucional, sin costas; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) De lo manifestado por las partes así como del informe del Juez ahora accionado y de la documentación adjuntada por la Secretaria del referido Juzgado, se estableció que el accionante en audiencia de cesación de la detención preventiva de 16 de diciembre de 2019, formuló recurso de apelación incidental, el cual fue sorteado y remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 20 de diciembre de igual año, a las “10:45” horas; b) La autoridad judicial ahora accionada pretende justificar en su informe que por la sobrecarga laboral que existe en su despacho no cumplió con los plazos procesales para remitir el recurso de apelación formulado por el accionante, permitiéndole esa situación la flexibilización más aún si el apelante no proveyó los recaudos necesarios de forma oportuna; sin embargo, señaló que dicho recurso ya fue remitido; c) El Juez hoy accionado no cumplió con el plazo previsto por el art. 251 del CPP para la remisión extrañada al Tribunal de alzada; y, aún de los justificativos se verifica que no se efectuó dicha remisión dentro de un plazo razonable, conforme permite en vía de flexibilización la jurisprudencia constitucional por el plazo de tres días; y, en el presente caso, el recurso de apelación fue interpuesto el 16 de diciembre de 2019 y recién se remitió al Tribunal de alzada el 20 de igual mes y año, fecha de presentación de esta acción de defensa, permitiendo que transcurran cuatro días de dilación, vulnerando el derecho a la libertad del accionante; y, d) No obstante a la remisión del recurso de apelación al Tribunal superior en grado, el Juez ahora accionado se constituye en el responsable de todas las medidas pertinentes a efectos de cumplir con los plazos establecidos por ley, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada al enmarcarse la presente acción de libertad en sus modalidades de pronto despacho e innovativa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12