SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

i)

Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR, ambos de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 20 de diciembre  de 2019, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: i) El proceso penal del cual emerge esta acción de libertad, radicó en su despacho puesto que se encontraba en suplencia legal por vacaciones judiciales del Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR de la Capital del departamento de Cochabamba; ii) Después de la interposición del recurso de apelación incidental inmediatamente ordenó a la Secretaria del Juzgado a su cargo que dentro del plazo establecido por ley remita antecedentes a la Sala Penal de turno; iii) Durante las vacaciones judiciales se encontraba en suplencia legal de tres juzgados más el Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba que remitió procesos con seis detenidos; asimismo, el Juzgado similar en materia y número de la EPI-SUR le remitió veintiún procesos con detenidos; y, a su vez el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento le remitió doce procesos con detenidos preventivos. A ello, se suman las ochocientas sesenta y cuatro causas de violencia familiar o doméstica y los cien procesos de corrupción con diecinueve detenidos preventivos, causas que se encuentran en movimiento, en razón a la presentación de solicitudes de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; también resolvió otros memoriales que ingresaron a su despacho, así como las diversas audiencias que señaló en su Juzgado, situaciones que se encuentran vinculadas a la sobrecarga laboral y que -en su criterio- justifican de forma razonable el tiempo de remisión del legajo de apelación, aplicando la flexibilización de plazos establecida en la jurisprudencia constitucional; por lo que la dilación indebida denunciada no es cierta ni evidente; y, iv) A pesar de la falta de provisión de recaudos por parte del accionante, el recurso de apelación fue sorteado y remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 20 de diciembre de 2019 a las “10:45” horas, por lo que al no existir demora alguna solicitó se deniegue la tutela.