SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta informe presentado el 20 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba al Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, en el cual señaló que, esperó el tiempo prudencial para que la parte apelante proveyera los recaudos de ley porque el expediente consta de cuatro cuerpos, el Juzgado no cuenta con fotocopiadora y la que se tiene en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba está en mal estado; por lo que con el fin de no dilatar el recurso de apelación incidental planteado, se remitió en original -se entiende del legajo procesal- en la misma fecha a las 10:15 horas, a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12