SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III.1.
La SCP 0227/2018-S1 de 29 de mayo, estableció que: «La SCP 1894/2012 de 12 de octubre, concluyó que:“…respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: ‘Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción’” (entendimiento reiterado por la SCP 1086/2014 de 10 de junio, que es citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0548/2015-S3 de 26 de mayo, 0626/2015-S3 de 11 de junio y 0659/2015-S3 de 15 de junio, entre otras).
Asimismo, precisando el referido razonamiento, la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12