SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “garantía” -lo correcto es principio- de seguridad jurídica; en razón que dentro del proceso penal seguido en su contra, ante el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva en audiencia de 16 de diciembre de 2019, de forma oral interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, el Juez hoy accionado hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -20 de diciembre de 2019- no remitió ante el Tribunal de alzada las actuaciones pertinentes, incurriendo en dilación indebida e inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.

Identificado el objeto procesal con el fin de resolver la problemática planteada resulta necesario conocer los antecedentes procesales cursantes en el expediente, en ese sentido, se tiene que por oficio de 20 de diciembre de 2019, el Juez hoy accionado, remitió ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el legajo original correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de “DORA TERRAZAS CANDIDA” contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, ante el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio de 16 de igual mes y año; constando cargo de recepción de 20 del citado mes y año a las 10:15 horas; asimismo, cursa constancia de dicha remisión y recepción en el libro de apelaciones correspondiente (Conclusión II.1.); y, mediante informe presentado el 20 de diciembre de 2019, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba informó al Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, que esperó el tiempo prudencial para que la parte apelante proveyera los recaudos de ley porque el expediente consta de cuatro cuerpos, el Juzgado no cuenta con fotocopiadora y la que se tiene en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba está en mal estado; por lo que a fin de no dilatar el recurso de apelación incidental planteado, se remitió en original -se entiende del legajo procesal- en la misma fecha a las 10:15 horas, a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.2).  

Ahora bien, a partir de esas actuaciones se advierte la constancia de un despliegue procesal que desencadenó en la remisión del recurso de apelación incidental -objeto del reclamo constitucional- ante el Tribunal de alzada, de forma anterior a la comunicación procesal con esta acción de defensa al Juez ahora accionado, misma que conforme se tiene en obrados fue practicada el 20 de diciembre de 2019 a las 11:58 horas (fs. 8); y, el extrañado acto procesal de remisión de la impugnación formulada se efectuó en la misma fecha a las 10:15 horas; aspectos de índole procesal que permiten afirmar que la pretensión central planteada en esta acción tutelar relacionada con la observancia de dicho actuado fue cumplida con anterioridad al conocimiento de la citada autoridad judicial de la activación del proceso constitucional; constituyendo esta una actuación procesal que no puede dejar de ser considerada, toda vez que a partir de aquello resulta factible asumir en el caso concreto la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal al cesar los alegados efectos lesivos de la presunta omisión de la remisión del recurso de apelación incidental planteado por el accionante, imposibilitando un pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada ante la insubsistencia de la misma.

En tal sentido y dentro del entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la constatada inexistencia material del acto denunciado como consecuencia del despliegue procesal desarrollado dentro del proceso penal que devino en la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, corresponde denegar la tutela solicitada.