SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “garantía” -lo correcto es principio- de seguridad jurídica; en razón que dentro del proceso penal seguido en su contra, ante el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva en audiencia de 16 de diciembre de 2019, de forma oral interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, el Juez hoy accionado hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -20 de diciembre de 2019- no remitió ante el Tribunal de alzada las actuaciones pertinentes, incurriendo en dilación indebida e inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12