SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

a)

La accionante, a través de su abogado, ratificó en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló lo siguiente: a) Las publicaciones de la subasta señalada debieron realizarse observando lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 2297, es decir, con treinta días de anticipación al acto procesal; sin embargo, sólo transcurrieron veinte; b) En el incidente de nulidad interpuesto, denunció agravios sobre el accionar dudoso del Juez de primera instancia, quien debió pronunciarse al respecto en forma previa y especial, pero, lo hizo mucho tiempo después, incluso cuando estaba lista la minuta de transferencia del inmueble objeto del remate; c) El Oficial de Diligencias del despacho judicial, autentificó borrones realizados en las notificaciones a las partes con el acto de subasta, cuestión no tomada en cuenta en la resolución del incidente indicado; y, d) No pueden darse por bien hechos, los actos procesales que se produjeron al margen de la norma procesal ni confirmarse los mismos por el Tribunal de alzada.