SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló lo siguiente: a) Las publicaciones de la subasta señalada debieron realizarse observando lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 2297, es decir, con treinta días de anticipación al acto procesal; sin embargo, sólo transcurrieron veinte; b) En el incidente de nulidad interpuesto, denunció agravios sobre el accionar dudoso del Juez de primera instancia, quien debió pronunciarse al respecto en forma previa y especial, pero, lo hizo mucho tiempo después, incluso cuando estaba lista la minuta de transferencia del inmueble objeto del remate; c) El Oficial de Diligencias del despacho judicial, autentificó borrones realizados en las notificaciones a las partes con el acto de subasta, cuestión no tomada en cuenta en la resolución del incidente indicado; y, d) No pueden darse por bien hechos, los actos procesales que se produjeron al margen de la norma procesal ni confirmarse los mismos por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.3.
- i)
- especificidad
- CONFIRMAR