SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 153/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 55 vta. a 60, mediante la cual, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante contra el Auto Interlocutorio 358, que rechazó el incidente de nulidad de obrados, versó únicamente sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por la publicación con sólo veinte y no treinta días de anticipación del aviso de la subasta; ii) Agravio anteriormente referido, que sí fue tomado en cuenta en la resolución de alzada; a pesar, de no existir fundamento del nexo de causalidad entre la transgresión del derecho, la norma que considera que debió aplicarse y la manera en que se vulneró el derecho alegado; razón por la cual, resulta estéril su consideración; iii) La jurisprudencia constitucional, sostiene que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía tutelar, a menos que concurran necesariamente los presupuestos jurídicos de la existencia de lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos que ocasionen indefensión material a las partes, impidiéndoles la posibilidad de hacer valer sus pretensiones, y al ser impugnadas tengan los mismos resultados; y, iv) La publicación de los avisos de remate con veinte días de anticipación a la subasta, no causó agravio alguno ni guarda relevancia constitucional como se refirió precedentemente, en razón de haber cumplido su finalidad, y sus efectos no podrían cambiar el resultado de la ejecución de la sentencia emitida dentro del proceso ejecutivo por cobro de dinero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.3.
- i)
- especificidad
- CONFIRMAR