SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, igualdad en la aplicación de la ley y tutela judicial efectiva, en razón a que, las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 262/2018 de 19 de noviembre, confirmando el Auto Interlocutorio 358 de 30 de octubre d 2017, no observaron que la orden de remate del 50% del inmueble de su propiedad ubicado en la zona noroeste, UV 40, manzana 6, de 280,00 m² de la ciudad de Santa Cruz, se realizó sin la necesaria publicación del aviso de dicho acto por cuatro veces en un diario de circulación nacional y con la anticipación de treinta días a su verificación, hecho reclamado en forma incidental pero rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.3.
- i)
- especificidad
- CONFIRMAR