SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
especificidad
Aplicaron asimismo, los principios de especificidad cuando establecieron que los agravios enunciados resultaban insuficientes, injustificables y dilatorios, tendientes a retrasar la materialización de la justicia, por ende, no existe prescripción normativa con sanción de nulidad aplicable al caso; de finalidad, coligiendo que la ejecución de la sentencia no podía detenerse por el tardío planteamiento de incidentes ejercitados y no en el momento mismo de la supuesta vulneración procesal, cuestionando sólo la validez del señalamiento de la segunda subasta, siendo que la primera se emitió en plazo óptimo; de trascendencia, afirmando que la orden de publicación de la segunda audiencia de remate, se emitió conforme a lo dispuesto en los arts. 526.III y 539.II del CPCabrg., con intervalo de seis días, sin señalar el tiempo de treinta días de anticipación a la subasta y soslayando lo previsto en el art. 542.III de la norma citada y modificada por la Ley 2297; empero, puntualizan que la anterior deficiencia no tuvo consecuencias de agravio por ser meramente formal y haber sido subsanada en los hechos; y, de convalidación, cuando concluyen que la incidentista, no realizó reclamo oportuno, dejando precluir su derecho y pasando por alto cualquier omisión, sin existir al final indefensión procesal. Argumentación llevada a cabo por los Vocales demandados, observando y cumpliendo lo dispuesto en los arts. 105, 106 y 107 del CPC.
En conclusión, las autoridades demandadas si bien no fueron ampulosas o extensas al contestar los sustentos de agravio anotados por la incidentista −hoy accionante−, sin embargo, emitieron una resolución de alzada -Auto de Vista 262/2018- considerando y fundando los hechos constitutivos de las pretensiones impugnatorias, sin vulnerar el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, igualdad en la aplicación de la ley y tutela judicial efectiva; aplicando en forma correcta, los principios de legalidad o especialidad, finalidad, convalidación y trascendencia en los cuales se basa la nulidad o invalidez procesal, entendiendo que la publicación del segundo aviso de remate en un diario de circulación nacional, aunque realizado con sólo veinte días de anticipación a la verificación del acto, cumplió el fin al que estaba destinado, pues fue convalidado por la falta de reclamo oportuno y no era importante para la realización y cumplimiento material de la sentencia ejecutiva. Del mismo modo, no se estableció con suficiencia el agravio o perjuicio personal y directo, el verdadero estado de indefensión, el perjuicio cierto, concreto, real, grave y demostrable, el reclamo oportuno en la etapa procesal correspondiente, por ello, la inexistencia de convalidación o consentimiento, lo que acarrea su desestimación por falta de mérito constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.3.
- i)
- especificidad
- CONFIRMAR