SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo por cobro de dinero seguido en su contra por Ana María Vespa de Aguilera, se dispuso en ejecución de sentencia, el segundo remate del 50% del inmueble de su propiedad, ubicado en la zona noroeste, UV 40, manzana 6, de 280 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7011990045272, mediante el Auto Interlocutorio 378 de 21 de octubre de 2015.
Por la situación procesal detallada, mediante memorial de 20 de noviembre de 2015, interpuso demanda incidental de nulidad de obrados, complementada a través de memorial de 20 de enero de 2016, observando e impugnando los atentados contra el debido proceso, evidenciados en las publicaciones de los avisos de remate realizados en la prensa, para cumplir la Resolución referida en el apartado anterior.
Afirmó ser víctima de lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debido al pronunciamiento del Auto de Vista 262/2018 de 19 de noviembre, emitido por los Vocales ahora demandados como emergencia de la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 358 de 30 de octubre de 2017, que rechazó los fundamentos y agravios enunciados en el incidente de invalidez procesal precitado.
Sostuvo la existencia de vicios no susceptibles de convalidación en la tramitación de la subasta en ejecución de fallos, en el que, no se cumplió con los plazos establecidos en los arts. 526.III y 539.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), y 19.III de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera −Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001−, cuyos textos disponen la anticipación de treinta días para efectuar las publicaciones de los avisos de remate en periódicos a nivel nacional.
Afirmó finalmente, que el precitado Auto Interlocutorio 358 convalidó actos ilegales al rechazar el incidente interpuesto por su parte, incurriendo en una ostensible arbitrariedad, con idéntico resultado de transgresión al debido proceso en segunda instancia, en la cual, se dictó el Auto de Vista 262/2018 también mencionado, dado que debió observarse la necesidad de difusión del acto de venta en remate por “cuatro” veces, en dos diarios de circulación nacional y con antelación de treinta días a su verificación; ocasionándose con ello, violación de los derechos inherentes a la fundamentación, congruencia y la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.3.
- i)
- especificidad
- CONFIRMAR