SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 195/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 858 a 866, concedió -se entiende en parte- la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el AS 1290/2018, debiendo las autoridades accionadas emitir un nuevo Auto Supremo, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no cumplieron con las reglas que exige la jurisprudencia constitucional para ingresar a la revisión de la valoración de la prueba y el control de legalidad ordinaria, al no identificar o individualizar las pruebas no valoradas y referirse simplemente a la prueba pericial y la existencia de un proceso coactivo sin precisar su incidencia en la resolución final; asimismo, no establecieron la interpretación que debió realizarse respecto a las normas que a su criterio fueron incorrectamente interpretadas ni el nexo de causalidad entre estas y los derechos identificados como vulnerados; ii) Sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, afirmaron que no es evidente, porque los accionantes iniciaron un proceso donde hicieron uso de todos los mecanismos y recursos procesales propios de una contienda judicial; y, iii) Los Magistrados ahora accionados no cumplieron con la debida motivación y fundamentación en el Auto Supremo cuestionado, al no explicar la razón por la que consideraron que el Auto de Vista impugnado se encontraba correctamente fundamentado, y los motivos por los cuales no se pronunciaron sobre la labor valorativa que efectuaron los jueces de instancia sobre las pruebas documentales, periciales, testificales, de inspección judicial, o señalar las causas por las que no decidieron considerarlas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- señalar su relevancia en la decisión final que se pronuncie
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional
- Los accionantes también denunciaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
- REVOCAR