SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

señalar su relevancia en la decisión final que se pronuncie

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Resolución constitucional, la jurisdicción constitucional a efectos de precautelar derechos y garantías constitucionales, puede revisar de manera excepcional la valoración de la prueba efectuada por los tribunales o jueces ordinarios, siempre y cuando se haya incurrido en una valoración arbitraria e irrazonable u omitido valorar elementos de prueba; para ello, el accionante debe identificar las pruebas valoradas al margen de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos; además, señalar su relevancia en la decisión final que se pronuncie.

Asimismo; estableció que cuando se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia, acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática, si la parte accionante no explicó clara y concretamente cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En ese sentido, los accionantes denunciaron, por una parte, que existió omisión valorativa de las pruebas de cargo, consistente en: la inspección judicial efectuada en el lote de terreno objeto del proceso ordinario, el informe pericial, que contiene planos y fotos satelitales; planos aprobados por el Instituto Geográfico Militar, documentos de deslinde y las declaraciones de los testigos de cargo; pruebas que no fueron cuestionadas en ningún momento por la parte contraria, y que demuestran su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la demanda civil, así como su ubicación; y por otra, la incorrecta valoración de la prueba de descargo, refiriéndose a la fotocopia de un plano de loteamiento que no cuenta con aprobación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que carece de eficacia jurídica por no ser auténtico ni estar extendido por autoridad competente. Asimismo, manifestaron que en caso de haberse valorado correctamente las pruebas señaladas, el resultado de la decisión de fondo en el proceso civil hubiera cambiado.

Consiguientemente, si bien los accionantes identificaron las pruebas que a su criterio no fueron valoradas, y aquella que se valoró incorrectamente por las autoridades accionadas; sin embargo, estos no explicaron de forma clara y precisa qué incidencia tendría esa labor en el fondo de la decisión asumida; es decir, cómo el AS 1290/2018 hubiera podido tener un resultado diferente de haberse practicado la valoración de la prueba omitida, o si se hubiese valorado razonablemente la prueba señalada; limitándose únicamente a concluir que de haberse valorado correctamente la prueba identificada otra sería la decisión de fondo; en ese sentido, este Tribunal se ve impedido de revisar la actividad probatoria efectuada por las autoridades accionadas, debido a que los accionantes no cumplieron el presupuesto exigido para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, lo que impide también emitir en el caso en análisis y en virtud al enfoque de reclamación constitucional planteada en esta acción de defensa, un pronunciamiento sobre el reclamo de obtención de una resolución fundamentada y motivada, pues en la dimensión de la alegada deficiencia valorativa jurisdiccional no es suficiente la mera identificación de la prueba valorada incorrectamente y aquellas que no lo fueron, que al final se traducen en una simple relación de hechos.