SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional
Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional, a raíz de la denuncia de una supuesta incorrecta interpretación de los arts. 1286 del CC y 397 del CPCabrg, y la aplicación de los arts. 1283 del CC; 145 del CPC y 375 del CPCabrg; al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, establece que la labor interpretativa de la legalidad, le corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional; sin embargo, esta última, excepcionalmente puede revisar la labor interpretativa efectuada por los tribunales de justicia, cuando a consecuencia de esta actividad se incurra en la vulneración de derechos fundamentales, para ello, los accionantes deben efectuar una relación de vinculación entre los derechos invocados y la actividad interpretativa desarrollada por la autoridad judicial; situación que no acontece en el presente caso, pues los accionantes se limitaron a identificar las disposiciones legales presuntamente interpretadas y aplicadas incorrectamente sin efectuar la vinculación entre los derechos invocados y la actividad interpretativa desarrollada por la autoridad judicial, por lo manifestado, no es posible revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria efectuada por Magistrados accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- señalar su relevancia en la decisión final que se pronuncie
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional
- Los accionantes también denunciaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
- REVOCAR