SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Respondiendo a las preguntas de los Vocales constitucionales, manifestaron que: i) Las coordenadas de ubicación del lote de terreno en litigio están señaladas en el informe pericial y en los planos aprobados por el Instituto Geográfico Militar, que fueron presentados junto a la documentación correspondiente a un deslinde de la propiedad; asimismo, de los 4 200 m² de extensión de su propiedad cedieron 900 m2 para la vía pública, el resto fue ocupado por los terceros interesados, y actualmente solo tienen 100 m² amurallados; ii) La mayoría de los terceros interesados adquirió su derecho propietario mediante una demanda reconvencional de usucapión quinquenal; iii) Si se aceptan las declaraciones testificales, se demostrará que se encontraban en posesión del lote de terreno, y que con la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre lograron paralizar las construcciones de los terceros interesados cuando las estaban iniciando; a tal efecto, presentaron toda la documentación relacionada a su derecho propietario; y, iv) Entre los actos posesorios que realizaron se encuentran la limpieza del lugar, el registro en la Oficina de DD.RR. y el alambrado del terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- señalar su relevancia en la decisión final que se pronuncie
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional
- Los accionantes también denunciaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
- REVOCAR