SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0440/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 033/2016 de 9 de mayo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, que declaró improbada la demanda ordinaria de nulidad de contratos, acción negatoria, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, desocupación, entrega de lotes de terreno, cancelación de folios reales y pago de daños y perjuicios, instaurado por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación y Mario Ramos Rosso -ahora accionantes- contra ahora terceros interesados; improbadas las demandas reconvencionales por reivindicación más daños y perjuicios planteadas por Bernardo Ressini Pino, Olivia Margarita Porcel Romero, Agapito Vargas Villalba, Jaime Mita Delgadillo, Francisco Terrazas Mostacedo, Richard Eduardo Montoya Valda, Aleida Martínez Aguirre, Alfredo Rivera Calderón y Florinda Lázaro Calle -hoy terceros interesados-; probadas las demandas reconvencionales por usucapión quinquenal u ordinaria y acción negatoria, e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda formuladas por Simón Ariel Sanizo Lezano, José Quintana Herrera, Teresa Salazar Zambrana, José Ives Ballesteros Camacho, María Villegas Soliz, Rider Garnica Padilla, Dorysdey Arroyo Valda, María Luz Ojeda Medina, Ana María Vedia Pérez, Eliana Molina Bustos, Adrián Miguel Cáceres Ortega, Anita Yolanda Chávez Arauz de Cáceres; Alejando Wilson Mercado Llanos, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro, Zulma María Canaviri Calle, José Luis Pérez Vásquez y María Alicia Cruz Hurtado de Pérez -también terceros interesados-; además, declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados por los ahora accionantes (fs. 189 a 219).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- es una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria
- Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un determinado criterio jurídico, que puede ser admisible a la luz del ordenamiento, o de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido vía de la acción de tutela
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- señalar su relevancia en la decisión final que se pronuncie
- Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional
- Los accionantes también denunciaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
- REVOCAR