SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
1)
Silvana Tatiana Cuentas Pinto, Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs 25 a 26, refirió lo siguiente: 1) El accionante le presentó un memorial de “queja y solicita”, pidiendo que anule un mandamiento de apremio sin que se hubiese cancelado la asistencia familiar o exista un acuerdo entre las partes, es más, la extensión del indicado Mandamiento y su ejecución fueron realizados mucho antes de que ejerza la calidad de Juez de Turno; 2) De los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se puede advertir que el merituado Mandamiento, siguió el procedimiento respectivo derivando en su consiguiente ejecución; 3) Se encuentra en calidad de Juez de Turno por vacación judicial desde el 3 de diciembre de 2019, habiendo recibido en su Juzgado, el expediente de la causa en cuestión, el 2 de igual mes y año, correspondiendo a su autoridad únicamente en el caso de que el obligado cancele la asistencia familiar devengada, ordenar su libertad; y, 4) Aclaró que su autoridad no ordeno la detención del impetrante de tutela ni menos ejecuto la misma, siendo que todos los acontecimientos suscitados con relación a la asistencia familiar fueron efectuados por el Juez titular a cargo del proceso, por lo que, desconoce el motivo del porqué esta acción tutelar se instauro en su contra; en virtud de lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos
- La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR