SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta Mandamiento de Apremio 100 de 15 de octubre de 2019, emitido por Félix Cirilo Paz Espinoza, Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido por Carola Tatiana Villafani Solares contra Vidal Víctor Machicado Calatayud –ahora impetrante de tutela–, ordenando a Funcionario Policial del Estado Plurinacional de Bolivia proceda al apremio del hoy solicitante de tutela y sea conducido a la cárcel pública de esa ciudad, hasta que cancele el monto total de Bs93 514.- (noventa y tres mil quinientos catorce bolivianos 00/100), por concepto de asistencia familiar devengada, en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de 25 de julio de 2019 (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos
- La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR