SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

           De esta manera y acorde a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, esta acción de defensa, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; de este modo, se advierte que el impetrante de tutela no puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional lo que hoy reclama, de forma oportuna, pretendiendo por medio de esta acción de libertad, dilucidar aspectos no considerados previamente ante el Juez de la causa; lo que, supondría una tergiversación de este medio de defensa constitucional; extremo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige este medio de defensa constitucional, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.

           Por otro lado, el accionante señaló que la ejecución del mandamiento de apremio librado en su contra, fue realizada por un funcionario policial, quien fue el encargado de su aprehensión y traslado al respectivo Centro de Penitenciario; de esta manera, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los ahora demandados contra quienes se dirigió la acción de libertad, carecen de legitimación pasiva, al no existir elementos de convicción que acrediten o precisen el acto contrario a derecho que les genere responsabilidad; por lo que, dicha situación impide ingresar a un análisis de fondo, por no ser los demandados quienes consumaron el acto considerado como lesivo.

           Finalmente con relación a su condición de salud, advertida mediante los Certificados Médicos adjuntados en fotocopia simple a la presente acción de libertad (Conclusión II.3), mismos que datan del 2 y 3 de diciembre de 2019, y de la revisión de los memoriales cursantes el legajo constitucional, presentados tanto ante el Juez Titular de la causa, como ante la Jueza hoy demandada, se tiene, que tal extremo no ha sido puesto en conocimiento de dichas autoridades para su respectiva valoración y consideración, pudiendo el accionante formular las pretensiones concernientes al resguardo de su derecho a la salud ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa y por ende responsable de la tutela de los derechos fundamentales de las partes.