SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a raíz de la ejecución de Mandamiento de Apremio 100 de 15 de octubre de 2019 (ejecutado el 27 de noviembre de igual año), expedido en su contra debido al incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar determinada dentro del proceso de divorcio instaurado por Carola Tatiana Villafani Solares en su contra, mediante memorial de “queja” y solicitud, presentado el 4 de diciembre de 2019, ante la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz –hoy codemandada– (de turno por vacaciones judiciales), hizo conocer a dicha autoridad que se encuentra injusta e ilegalmente privado de libertad; toda vez que, la demandante del referido proceso familiar de manera “astuta” una vez recogido el citado Mandamiento del Juzgado de la causa, hizo ejecutar el mismo mediante un funcionario policial, cuando conforme al art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio –, correspondía al Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo del control jurisdiccional, ejecutar el Mandamiento en un primer momento y no desligarse de esta obligación, y en su defecto acudir al auxilio de la fuerza pública, constituyéndose tal omisión en la observancia de los presupuestos legales y procedimentales, en lesivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, la indicada Jueza, respondió a su escrito mediante decreto de 4 de igual mes y año, señalando “Atento a la solicitud que antecede siendo que el mismo hace referencia a una detención ilegal, acuda a la autoridad llamada por ley” (sic), habilitándole de esta manera a presentar esta acción de defensa constitucional.
Así también, manifestó que se encontraría en un estado crítico y muy delicado de salud; puesto que, presenta un cáncer en la cabeza del páncreas con Metástasis hepática y a conglomerado ganglionar retroperitoneal, lo cual requiere de tratamientos médicos y en la situación legal que se encuentra, representa un gran daño para su salud, la cual se estaría agravando; además de que su trabajo en la empresa EPSAS, también quedaría en incertidumbre, en razón a su inasistencia.
Finalmente agregó que no desconoce su obligación con relación a la señalada asistencia familiar, por lo que, es de conocimiento del Juzgado de la causa, su oferta de pago, la cual una vez corrida en traslado a la parte demandante, deberá ser aceptada o no; razón también por la cual, estaría ilegalmente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos
- La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR