SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa y vinculado a su libertad, a la salud, al trabajo, a la dignidad; en virtud a que, se encontraría ilegal e injustamente privado de su libertad, debido a que el Mandamiento de Apremio 100, librado en su contra por asistencia familiar devengada, fue ejecutado por un funcionario policial el 27 de noviembre de 2019, y no así, por el Oficial de Diligencias (no indica de que Juzgado) en inobservancia del art. 105.2 de la LOJ, extremo que puso en conocimiento de la Jueza demandada, recibiendo como respuesta que acuda ante la autoridad llamada por ley, habilitándole de esta manera la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos
- La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR