SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 786/2019 de 7 de diciembre, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada; no obstante, dispuso que la Jueza codemandada, tramite la oferta de pago planteada por el accionante; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos el Mandamiento de Apremio 100, fue ejecutado por un miembro de la Policía Boliviana, situación por la que no existe indebido procesamiento; toda vez que, se efectuó por una autoridad competente llamada por ley; ii) La emisión del referido Mandamiento, emerge de una resolución judicial con la que se le notificó al impetrante de tutela y contra la cual no planteó ningún recurso, según consta en obrados; y, iii) Con relación a los actos realizados por el Oficial de Diligencias, se establece que este no ejecutó el indicado mandamiento, sino fue un funcionario policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos
- La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR