SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.4.
II.4. Por escrito de “queja y solicita” presentado el 4 de diciembre de 2019, ante la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz –hoy codemandada–, el impetrante de tutela puso a conocimiento de dicha autoridad que se encontraría ilegal e injustamente privado de su libertad; toda vez que, el Mandamiento de Apremio 100, en mérito del cual se encuentra en tal situación procesal, no fue ejecutado por el Oficial del Diligencias (no específica de que Juzgado) conforme lo previsto por el art. 105.2 de la LOJ; por lo que, solicitó se anule el mismo y se restituya su libertad (fs. 17); en atención del cual, la nombrada autoridad, emitió el proveído de la misma fecha, indicando que “Atento a la solicitud que antecede siendo que el mismo hace referencia a una detención ilegal, acuda a la autoridad llamada por ley” (sic) (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos
- La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR