SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda en suplencia legal de su similar Primero, ambos del citado departamento, mediante informe escrito de 10 de enero de 2020, cursante a fs. 246 a 248 vta., señaló que: a) Los argumentos en los que se basa la presente acción de libertad se realiza en virtud al principio pro homine y pro acctione, no obstante de ello también su falta de precisión pone en indefinición a su autoridad que se encuentra demandada por la obscuridad de sus planteamientos; b) El accionante obvió que la carga argumentativa y de la prueba para la aplicación de la cesación a la detención preventiva corresponde al solicitante, siendo que la resolución que de ello emerja implica el análisis de antecedentes y lo vertido en audiencia, lo cual implica un cumplimiento al debido proceso; toda vez que, existe congruencia en las resoluciones y no así una repetición de lo resuelto y pretender lo contrario sería vulnerar la seguridad jurídica; c) El impetrante de tutela omitió señalar que su autoridad fue clara respecto a los alcances valorativos que tuvo el acuerdo conciliatorio, respecto a los actos investigativos que se desarrollaron y la potestad de cada instancia, lo cual de ninguna manera presenta una coherencia lógica con relación a la vulneración de los derechos que invocó; y, d) En el marco del bloque de constitucionalidad y bajo el control de convencionalidad considerando el derecho preferente de la víctima y los antecedentes del caso , el imputado hoy accionante no pudo enervar los riesgos procesales y por intermedio de un acuerdo conciliatorio pretende omitir los presupuestos contenidos en el art. 221 del CPP y art. 86.13 de la Ley 348, respecto a la finalidad de las medidas cautelares, cuando dicho documento ni siquiera cumplió con lo establecido en el art. 46.I de la Ley 348.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR