SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

a)

Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda en suplencia legal de su similar Primero, ambos del citado departamento, mediante informe escrito de 10 de enero de 2020, cursante a fs. 246 a 248 vta., señaló que: a) Los argumentos en los que se basa la presente acción de libertad se realiza en virtud al principio pro homine y pro acctione, no obstante de ello también su falta de precisión pone en indefinición a su autoridad que se encuentra demandada por la obscuridad de sus planteamientos; b) El accionante obvió que la carga argumentativa y de la prueba para la aplicación de la cesación a la detención preventiva corresponde al solicitante, siendo que la resolución que de ello emerja implica el análisis de antecedentes y lo vertido en audiencia, lo cual implica un cumplimiento al debido proceso; toda vez que, existe congruencia en las resoluciones y no así una repetición de lo resuelto y pretender lo contrario sería vulnerar la seguridad jurídica; c) El impetrante de tutela omitió señalar que su autoridad fue clara respecto a los alcances valorativos que tuvo el acuerdo conciliatorio, respecto a los actos investigativos que se desarrollaron y la potestad de cada instancia, lo cual de ninguna manera presenta una coherencia lógica con relación a la vulneración de los derechos que invocó; y, d) En el marco del bloque de constitucionalidad y bajo el control de convencionalidad considerando el derecho preferente de la víctima y los antecedentes del caso , el imputado hoy accionante no pudo enervar los riesgos procesales y por intermedio de un acuerdo conciliatorio pretende omitir los presupuestos contenidos en el art. 221 del CPP y art. 86.13 de la Ley 348, respecto a la finalidad de las medidas cautelares, cuando dicho documento ni siquiera cumplió con lo establecido en el art. 46.I de la Ley 348.