SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato alega que se vulneró el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración de la prueba; así como sus derechos a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, mediante Auto Interlocutorio 1611/2019, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda en suplencia legal de su similar Primero, ambos del departamento de Tarija, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva en base a criterios subjetivos, sin valorar la prueba ofrecida; asimismo por Auto de Vista 02/2020-SP1, el Vocal de la Sala Penal Segunda en suplencia legal de su similar Primero, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con un fundamento idéntico de cada uno de los argumentos ilegales y discrecionales de la Juez a quo, mantuvo latente los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, sin revisar los agravios y arbitrariedades cometidas por dicha autoridad jurisdiccional; en consecuencia, rechazó su recurso de apelación incidental y confirmó en todas sus partes la resolución apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR