SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Benjamin Vedia Cruz –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda en suplencia legal de su similar Primero, ambos del departamento de Tarija –hoy codemandada–, por Auto Interlocutorio 1611/2019 de 19 de diciembre, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el imputado, manteniéndose su detención preventiva hasta que nuevos elementos demuestren que los riesgos procesales que fundaron su detención ya no concurren, quedando latente los arts. 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 32 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR